“…Consta en autos que en el recurso de apelación especial interpuesto por el procesado no se cuestionó la calificación del hecho acreditado como ideal, no obstante haber sido notificado de la pena impuesta por el a quo no hizo uso de ese remedio judicial, entendiendo con esto su conformidad con lo actuado por éste, lo anterior hace inapropiada la reclamación por la vía de casación, un error de derecho de parte del tribunal de apelación, si ese reclamo nunca le fue planteado en apelación especial, lo que deviene en que el ad quem no podía resolver algo de lo que no tuvo conocimiento y por lo tanto le fue imposible inferir el agravio reclamado por el casacionista. El recurso planteado por el procesado violenta el principio de congruencia entre apelación especial y casación, en vista que en la apelación especial, al no hacer uso de ella, no existió reclamo planteado, y los requerimientos del procesado, parte procesal que la interpuso, no hacen referencia de ese reproche, lo anterior deviene en la inexistencia de relación con lo denunciado en el recurso de casación. En consecuencia, la Sala no respondió a ese agravio porque no se le planteó y por ende no pudo haber inferido el mismo, reclamo hecho por el casacionista, ajeno a que su pretensión tuviera o no sustento jurídico. Por lo considerado, Cámara Penal estima que de conformidad con el principio de limitación del conocimiento no se puede resolver más allá –ultra petita- o caso distinto –extra petita- de lo solicitado por quien recurre…”